Atribuciones del PPER
Las atribuciones del Certificado de Especialidad del Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER) se pueden dividir en dos niveles:
Categoría 1.
Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, desarrollando funciones profesionales.
La eslora máxima de la embarcación puede ser de 24 metros, permitiéndose una navegación comprendida entre la costa y una línea paralela a esta que no se aleje más de 60 millas náuticas.
En ningún caso en la embarcación podrán navegar más de 12 personas, incluida la tripulación.
Sólo pueden gobernar en las listas de matrícula sexta o séptima. El titular deberá tener en vigor el título de Operador Restringido del SMSSM.
Categoría 2.
Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (lista 6ª o 7ª) comprendida entre la línea de costa y una línea paralela que diste 150 millas.
En la práctica se puede navegar por todo el Mediterráneo.
Se ha de acreditar un periodo de embarque de 2 años (mediante la libreta de embarque o contratos de trabajo) y tener el título de Operador General de Radiocomunicaciones del SMSSM.
Salidas profesionales PPER.
- Ejercer de Instructor en escuelas y academias náuticas de recreo , en formación en prácticas básicas de seguridad y navegación para los títulos de PNB y PER.
- Ser Instructor para las prácticas de Radiocomunicaciones Marítimas de PNB, con el título de Operador Restringido del SMSSM.
- También Instructor para las prácticas de Radiocomunicaciones Marítimas de PER, con el título de Operador General del SMSSM.
- Traslado de embarcaciones, patrón en embarcaciones de buceo ó en empresas de charter.
El cambio legislativo de Abril de 2022 anula la limitación a aguas españolas, siendo válido el título para cualquier costa del mundo.
Los PPER ganan en atribuciones, siendo interesante a nivel de explotación de embarcaciones de alquiler, chárter y traslados.
No es un Título ni Certificado de Especialidad Marítima reconocido por el SCTW 78/95.
Sólo es aplicable en embarcaciones con abanderamiento español.